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"asesinos de bata y cobata" (escucha los argumentos que damos a los políticos) ¿Por qué se puede calificar a la Píldora del Día Después de abortiva? 1. Científicamente hablando, una nueva vida es el resultado de la concepción, es decir, cuando el óvulo es fecundado por el espermatozoide. 2. La nueva vida que surge de una fecundación es un nuevo ser, totalmente distinto del espermatozoide y del óvulo. Desde el momento de la concepción, el nuevo ser va a tener una configuración propia (ya están determinados los elementos genéticos que lo hacen singular y le diferencian de todos los demás seres). Ese nuevo ser irá desarrollándose a lo largo de toda su vida de una forma continuada, pero será ya el mismo ser diferenciado desde la concepción sin que en el proceso de desarrollo se dé ningún salto esencial que permita decir que desde ese momento sea otro ser nuevo y distinto. 3. Por tanto, siguiendo la evidencia empírica, los métodos anticonceptivos se pueden clasificar según estos criterios:
4. ¿Cómo actúa la píldora del día después? Tiene tres mecanismos de actuación dependiendo del momento del ciclo en que se encuentre la mujer y del tiempo transcurrido desde la relación sexual.
5. ¿Por qué algunas asociaciones médicas, y en algunas sentencias, los tribunales consideran que no es abortiva? Nos encontramos aquí con un tema conceptual, terminológico –que no cambia ni la realidad, ni los hechos empíricos- utilizándose algunos conceptos de forma equívoca, dando lugar a confusión. De forma convencional se ha empezado a utilizar el término preembrión. Es un concepto incorporado por algunos científicos al debate bioético con intención de diferenciar los primeros 14 días de desarrollo del embrión o cigoto humano del resto. Se trataría, por tanto, de la primera etapa de desarrollo. La opción por el día 14 fue resultado de un pacto para conciliar intereses contrarios. Otros científicos no admiten esta distinción, por considerarla carente de fundamento científico. Para éstos la etapa embrionaria abarca desde la concepción hasta los 90 días de gestación, en que el embrión se denomina "feto", pues ya ha desarrollado su organismo y puede ser reconocido por su aspecto externo como un bebé muy pequeñito. Esta distinción (preembrión / embrión) no afecta al carácter de vida humana del nuevo ser, nuevo ser que por su configuración genética es vida humana (distinta del óvulo y del espermatozoide) desde el primer momento. Desde el instante de la concepción, por ejemplo, ya está determinado todo su aspecto físico, sexo, color de la piel y de los ojos etc. En base a estas clasificaciones terminológicas, se han establecido nuevos criterios –sólo conceptuales o terminológicos- para determinar si se producen abortos o no. Es decir, ya no se toma como punto de referencia la aparición real del nuevo ser (en el momento de la concepción) que incluiría el concepto de preembrión, sino el estadio del desarrollo del mismo para definir el concepto de aborto (se excluye el preembrión, los primeros 14 días desde la concepción) y por tanto, el carácter abortivo o no de los métodos anticonceptivos queda supeditado (arbitrariamente) al transcurso de ese plazo. Está claro que el paso de la no existencia de un ser distinto a la existencia de un nuevo ser humano (en el momento de la concepción), proporciona una seguridad, empírica y científica que no pueden proporcionar las nuevas clasificaciones terminológicas basadas en el mero discurrir del tiempo. Es decir podemos decir que la PDD no es abortiva (admitiendo la categoría de preembrión), pero que sí elimina una vida humana. Por todo esto, consideramos que cualquier método anticonceptivo que actúa una vez el ovulo ha sido fecundado elimina una vida humana. En este sentido se podrá calificar o no de abortiva según el alcance que se quiera dar al termino como se ha explicado anteriormente. Consideramos que lo verdaderamente importante es el efecto que realmente produce por eso y, en aras de proteger al ser vivo, vemos más oportuno aplicar a la PDD (en una de sus formas de actuar cuando impide la implantación) el calificativo de abortiva, pues el decir que no lo es produce confusión en detrimento de la vida humana. Para más información: "Preembrión": un concepto arbitrario Así funciona la píldora del día después Sentencias que establecen que no se puede administrar este tipo de píldora a menores de edad y a la vez que debe ser autorizada por un facultativo por medio de una receta: una del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº5 (24/2003, 4 de febrero) y la otra de la Audiencia Nacional (8 de octubre de 2003). Más explicaciones técnicas de porque es un abortivo la PDD La píldora del día siguiente: otra versión de los hechos |
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